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El incremento de las mesadas pensionales en Colombia
Y además, ahora con la reforma tributaria, nos van a poner una retención en la fuenete del 11%. Entonces, ¿en qué vamos a quedar?
(De interés para todos los trabajadores colombianos)

Presidente
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bogotá. D. C.
Con copia para:
Señor Ministro de La Protección Social
Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público
¿Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentaje inferior al pactado para el aumento del salario mÃnimo? ¿Cuál es el fundamento legal para esta discriminación con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC (Ãndice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar siempre fuera de la realidad económica del PaÃs, cada año está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mÃnimo. ¿Por qué? ¿Dónde queda el derecho fundamental de la igualdad expresamente establecido en la Constitución PolÃtica de la República?
Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, ¿por qué se les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de su mesada pensional con relación al salario mÃnimo legal?
El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último salario alcanzado. Veamos por qué:
1) - Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensión, calculan el valor de la mesada pensional  de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser un promedio de los últimos 10 años, el tal ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del afiliado (primera causal de la merma salarial)
2) - Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenÃa el afiliado en un 25% cuando se pensiona. (segunda causal de la merma salarial en un 25%)
3) - Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensión, el 12% para aporte de salud, es decir, un 8% más que cuando era empleado porque como tal, para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8% (tercera causal de la merma salarial en un 8%)
Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales ( 25%+8%) ésto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, al tan sólo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL)
Veamos el ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $ 3.000.000. Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, le queda en $ 1.980.000, resultado de:
75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12% de $ 2.250.000 = $ 1.980.000 que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000. Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a ésto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario mÃnimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa ésta situación de los pensionados en Colombia?
La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra.
ANTONIO GUIHUR PORTO
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">'+addy_text26271+'<\/a>'; //-->
Barranquilla
NOTA: Reenviar masivamente este mensaje para que circule a nivel nacional y llegue a la Honorable Corte Constitucional y a los Ministerios de La Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. Si a algún lector de este mensaje le es posible hacer llegar este escrito a las citadas entidades, por favor hacerlo para que se pronuncien ante esta desconsiderada injusticia que afecta a los actuales y futuros pensionados de Colombia.
Colaboración para el MagazÃn Virtual del médico Eduardo Cano Gaviria





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